Desde hace bastante tiempo las cláusulas suelo son noticia porque afecta a muchas familias españolas. Vamos a explicar, de forma clara y accesible qué son, las resoluciones del Tribunal Supremo Español, Tribunal de justicia de la UE y qué hacer para solicitar su revisión.
Es ese apartado que determinados bancos incluyeron en hipotecas variables y que fijaba el porcentaje de interés en un mínimo. Aunque el Euribor y los tipos de interés bajasen, la hipoteca no. Así de sencillo. Esta cláusula tiene relevancia porque afecta a más de 2 millones de hipotecas en España.
Mayo del 2013 – el tribunal supremo español publica la nulidad de las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios. Solo sería efectivo a partir de mayo de 2013. Las hipotecas afectadas anterior a esta fecha no estaría acogidas a este fallo.
21 diciembre 2016 - el Tribunal de Justicia de UE falló a favor de la demanda de los afectados y falló en contra de las cláusulas suelo, con efecto retroactivo. No sólo a partir del 2013 sino de toda la historia del préstamo hipotecario.
21 enero 2017 – Real Decreto de Ley 1/2017. Es un Procedimiento de resolución extrajudicial que otorga a los afectados poder recobrar el dinero pagado de más en su hipoteca, sin tener que recurrir a un recurso judicial.
Tu hipoteca puede estar afectada si es anterior al 2013 y si recoge en una de sus cláusulas el siguiente apartado: “límite a la variación del tipo de interés”.
Los bancos pueden decidir según sus datos quien o no tiene derecho a la devolución de las cláusulas.
En caso de que el banco deniegue la devolución es aconsejable buscar asesoría en la OCU, Asociación de Consumidores de vuestra localidad, tomar los servicios de un gabinete jurídico o asesor fiscal.
Las entidades financieras que han utilizado en sus hipotecas las cláusulas suelo, han de ponerse en contacto con sus clientes afectados. Pueden pasar varias cosas:
Si los intereses de tu hipoteca fueron caso de devolución, se tienen que regularizar fiscalmente. Habrá que incluirlo en la declaración de la renta siempre que no haya prescrito el derecho de administración que es de 4 años.
Si los intereses fueron deducidos como gastos, se deberá añadir una complementaria del año que la dedujimos. Siempre que no esté prescrito (4 años). Todo esto sin añadir intereses de demora o sanción.