Toda la información sobre las Cláusulas Suelo

Desde hace bastante tiempo las cláusulas suelo son noticia porque afecta a muchas familias españolas. Vamos a explicar, de forma clara y accesible qué son, las resoluciones del Tribunal Supremo Español, Tribunal de justicia de la UE y qué hacer para solicitar su revisión.  

¿Qué son las cláusulas suelo?  

Es ese apartado que determinados bancos incluyeron en hipotecas variables y que fijaba el porcentaje de interés en un mínimo. Aunque el Euribor y los tipos de interés bajasen, la hipoteca no. Así de sencillo. Esta cláusula tiene relevancia porque afecta a más de 2 millones de hipotecas en España. 

  • Mayo del 2013 – el tribunal supremo español publica la nulidad de las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios. Solo sería efectivo a partir de mayo de 2013. Las hipotecas afectadas anterior a esta fecha no estaría acogidas a este fallo.  

  • 21 diciembre 2016 - el Tribunal de Justicia de UE falló a favor de la demanda de los afectados y falló en contra de las cláusulas suelo, con efecto retroactivo. No sólo a partir del 2013 sino de toda la historia del préstamo hipotecario.  

  • 21 enero 2017 – Real Decreto de Ley 1/2017. Es un Procedimiento de resolución extrajudicial que otorga a los afectados poder recobrar el dinero pagado de más en su hipoteca, sin tener que recurrir a un recurso judicial.  

¿Sabes si tu hipoteca está afectada por la cláusula suelo?  

Tu hipoteca puede estar afectada si es anterior al 2013 y si recoge en una de sus cláusulas el siguiente apartado: “límite a la variación del tipo de interés”.  

Los bancos pueden decidir según sus datos quien o no tiene derecho a la devolución de las cláusulas.   

En caso de que el banco deniegue la devolución es aconsejable buscar asesoría en la OCU, Asociación de Consumidores de vuestra localidad, tomar los servicios de un gabinete jurídico o asesor fiscal.  

¿Qué hacer si la hipoteca está afectada? 

Las entidades financieras que han utilizado en sus hipotecas las cláusulas suelo, han de ponerse en contacto con sus clientes afectados. Pueden pasar varias cosas:  

  1. El banco aún no se ha comunicado con vosotros. No lo dejéis pasar y hacedlo vosotros vía el servicio de reclamaciones o atención al cliente, de vuestra entidad bancaria.  
  2. El banco ofrece la devolución en metálico de la devolución de las cláusulas suelo más los intereses generados. Buscar asesoría, en el caso de que la necesitéis, para confirmar que la cantidad recibida es la justa.  
  3. El banco ofrece productos bancarios en compensación por la devolución de las cláusulas e intereses. En este caso se aconseja no tomar decisiones aceleradas y ser muy precavido. Hay que calcular muy bien la cantidad a devolver y si esas nuevas fórmulas de inversión lo van compensar. El cálculo tiene que ser muy preciso y los factores a tener en cuenta son: la cantidad de dinero, el tiempo y el riesgo de ese producto financiero. 
  4. El banco ofrece una devolución inferior a la demandada. Recurrir al formulario de reclamación que las OCU ponen a disposición de los afectados.   

Devolución de intereses en la declaración de renta: 

  • Si los intereses de tu hipoteca fueron caso de devolución, se tienen que regularizar fiscalmente. Habrá que incluirlo en la declaración de la renta siempre que no haya prescrito el derecho de administración que es de 4 años.  

  • Si los intereses fueron deducidos como gastos, se deberá añadir una complementaria del año que la dedujimos. Siempre que no esté prescrito (4 años). Todo esto sin añadir intereses de demora o sanción.